REGLAMENTO A LA LEY

Suplemento del Registro Oficial Nº 257 del 18 de Enero de 1977

TITULO I

Normas Fundamentales

CAPÍTULO I

De la Ley y el Reglamento

Art. 1 Las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, se aplicarán de conformidad con las normas contenidas en este Reglamento y en Reglamentos Especiales que se expidan para el efecto.

Art. 2 La Ley garantiza el libre ejercicio de la profesión de los Ingenieros en todas sus ramas y dentro de las correspondientes actividades, siempre y cuando cumplan con los requisitos que ella exige, bajo el procedimiento establecido en este Reglamento y en los demás Reglamentos Especiales que se expidan.

Art. 3 La infracción o incumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y de sus Reglamentos ocasiona la aplicación de sanciones a los responsables de los mismos.

En las instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, la responsabilidad y sanción recaerá sobre el funcionario o empleado que hubiere quebrantado la Ley o sus Reglamentos.

CAPÍTULO II

De los Profesionales

Art. 4 Están amparados por la Ley y sus Reglamentos los profesionales de las siguientes ramas de la Ingeniería: Agrícola; Agronómica; Forestales; Eléctrica y Electrónica; Geología, de Minas y de Petróleos; Industrial; Mecánica; Naval; Química; Alimentos; Geógrafos; Zootécnistas; Informáticos, Sistemas y Computación.

Art. 5 Se consideran Ingenieros a los profesionales que hubieren obtenido tal título académico en las Universidades, Escuela Técnicas de Ingeniería, Escuelas Politécnicas y demás Instituciones de Enseñanza Superior, reconocidos por la Ley de Educación Superior.

Asi mismo, se consideran Ingenieros a los graduados en el exterior, en Instituciones similares que hubieren revalidado e inscrito sus títulos en el Ecuador, y a los que hubieren acreditado la calidad de tales, para prestar sus servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Ejercicio Profesional.

TITULO II

Del Ejercicio Profesional

CAPÍTULO I

De las Licencias

Art. 6 La Licencia Profesional es el documento que acredita a los Ingenieros ejercer lícitamente su profesión en el Ecuador, en las actividades inherentes al título, previo el registro y afiliación. Se exceptúa de la afiliación a los ingenieros que requieran de Licencia Temporal.

Art. 7 Los ingenieros graduados en el Ecuador, para obtener la Licencia Profesional deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud de afiliación dirigida al Presidente del respectivo Colegio;

b) Presentar el título académico debidamente inscrito; y,

c) Presentar la Cédula de Identidad;

Art. 8 Los Ingenieros nacionales graduados en el exterior podrán obtener la licencia profesional, previa la presentación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, más el documento que acredite la revalidación de su título en el Ecuador.

Art. 9 Los miembros de las Fuerzas Armadas graduados de Ingenieros en Instituciones reconocidas por la Ley de Educación Superior o que hubieren obtenido su título en el exterior, para obtener su licencia Profesional cumplirán lo dispuesto en el Art. 7 o en el Art. 8, según el caso, y presentarán adicionalmente los documentos que acrediten estar en servicio pasivo.

Art.10 Los Ingenieros extranjeros graduados en el exterior, para obtener la licencia profesional, requieren:

a) Presentar al Presidente y por su intermedio al Directorio del respectivo Colegio, la solicitud de Licencia Profesional;

b) Comprobar mediante documentos debidamente autenticados que, de acuerdo a la Ley de su país de origen, los ingenieros ecuatorianos pueden ejercer la profesión en condiciones similares;

c) Comprobar su permanencia legal en el Ecuador en calidad de inmigrante, de acuerdo a la categoría V del artículo 10 de la Ley de Extranjería;

d) Presentar el título académico debidamente revalidado en el Ecuador, o la constancia de que por convenio internacional no requiere el cumplimiento de este requisito;

e) Presentar un certificado, legalmente autenticado, conferido por el Colegio o Sociedad Profesional, o a su falta, por una entidad de reconocido prestigio, del lugar donde tuvo su domicilio en el año inmediato anterior, mediante el cual se evidencia su honorabilidad y solvencia técnica.

Art.11 Para obtener la Licencia Temporal, los ingenieros con título conferido en el exterior, que fueren a desempeñar las funciones de asesoría, supervisión y/o capacitación, mediante la contratación directa o indirecta, en empresas o instituciones de derecho público o de derecho con finalidad social o pública, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar al Presidente de SIDE, la solicitud de concesión de Licencia Temporal, haciendo constar la actividad que desarrollará; la entidad a la que prestará sus servicios; lugar y tiempo de duración de los mismos, para lo cual adjuntará el certificado correspondiente otorgado por la entidad contratante;

b) Comprobar su calidad de inmigrante bajo las categorías VI del artículo 12 de la Ley de Extranjería;

c) Presentar el título profesional debidamente autenticado; y,

d) Presentar la autorización de la Junta Nacional de Planificación que faculte su contratación.

El Presidente de SIDE, dentro de los ocho días siguientes a la presentación de los documentos, remitirá los mismos al Colegio Profesional que designe, para la tramitación de la Licencia.

La Licencia se concederá por el tiempo que dure la contratación.

En caso de prórroga del plazo contractual se renovará la Licencia mediante una nueva solicitud, la cual comprobará tal hecho por medio de la correspondiente certificación.

En la licencia se determinará la autorización de ejercer la profesión, sólo en los campos para los que hubiere sido contratado y únicamente con la entidad contratante.

Art.12 Los Ingenieros con título otorgado en el exterior, que fueren contratados por tiempo determinado, para prestar sus servicios a Empresas Privadas, deberán obtener del respectivo Colegio la Licencia Temporal; para tal efecto, están obligados a cumplir los requisitos determinados en los literales a), b) y c) del artículo anterior. Además deberán presentar una certificación de la Sociedad Regional de Ingenieros que acredite que en la especialidad para la que han sido contratados no existen ingenieros disponibles en el país.

En la Licencia se determinará la autorización de ejercer la profesión sólo en los campos para los que hubieren sido contratados y únicamente para la empresa contratante.

Art.13 Serán causas de oposición al registro y concesión de Licencias, las siguientes, según el caso:

a) Cuando el título o cualquiera de los documentos presentados contengan enmiendas o borrones, o cualquier otro hecho que haga presumir alteración, falsificación o falta de autenticidad;

b) Cuando el título no hubiere sido conferido por un Instituto de Educación Superior reconocido por la Ley;

c) Cuando el título conferido en el exterior, que no requiera revalidación, no sea equivalente al de Ingeniero;

d) Cuando el título conferido en el exterior no se hubiere revalidado de acuerdo con las prescripciones legales; y,

e) Cuando no se cumplan los demás requisitos establecidos en este Reglamento.

El texto de la declaratoria de oposición, debidamente motivada será remitido de inmediato a la Secretaria Permanente, quien a su vez hará conocer el particular a todos los Colegios de Ingenieros del País.

Art.14 Una vez cumplidos los requisitos de que tratan los artículos anteriores de este Capítulo, el Directorio del Colegio respectivo, de no encontrar motivo de oposición dispondrá que se proceda a registrar el título y a conceder la Licencia respectiva en el formulario aprobado por SIDE.

En el libro de Registro, el Secretario hará constar los siguientes datos del profesional: nombres y apellidos completos; nacionalidad; domicilio; Universidad o Instituto que ha conferido o revalidado e inscrito el título; y la razón de afiliación para quienes adquieran la calidad de socios. El registro será firmado por el Secretario del Colegio y el beneficiario de la Licencia.

Art.15 En los casos de los literales a) y b) del artículo 13, el Presidente del Colegio respectivo está obligado a presentar la denuncia ante el correspondiente Juez de lo Penal, para que juzgue el caso. A la denuncia acompañará el original de los documentos que se le hubiere presentado.

La persona a quien se le hubiere negado la afiliación por las causales determinadas en los literales c), d) y e) del artículo 13, tendrá derecho a presentar su reclamo ante el Tribunal de Honor del respectivo Colegio.

Si el Tribunal encontraré que la oposición no está debidamente justificada, ordenará el registro, la afiliación o la concesión de la Licencia al reclamante; y si tal oposición hubiere sido de mala fe, dispondrá además la destitución de los Miembros del Directorio que se hubieren opuesto, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

Art.16 Mientras no se desvirtúen en debida forma las causas de la oposición, ningún Colegio de Ingenieros del país, podrá conceder la Licencia.

Art.17 Los Colegios Profesionales pueden revocar o suspender las Licencias que hubieren conferido, al modificarse las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Estatutos y Reglamentos.

Art.18 Los derechos por afiliación, concesión y renovación de Licencias serán fijados periódicamente por el Directorio del respectivo Colegio Provincial o Regional.

Por concesión de Licencia se pagará lo establecido por los Colegios Nacionales respectivos, teniendo en cuenta las siguientes calidades:

a) Los ingenieros graduados en el país;

b) Los Ingenieros Nacionales graduados en el exterior;

c) Los Ingenieros Extranjeros graduados en el exterior para ejercer habitualmente la profesión; y,

d) Los Ingenieros Extranjeros con Licencia Temporal.

Art.19 La Licencia Profesional será válida por períodos fijos de dos años y renovables para igual tiempo, manteniendo el mismo número de registro.

El procedimiento de renovación de licencia será reglamentado por cada Colegio Nacional.

Art.20 Los Ingenieros se afiliarán en uno solo de los Colegios Provinciales o Regionales correspondientes a su rama profesional, preferentemente en el de su domicilio.

El Profesional podrá solicitar la afiliación al Colegio Provincial o Regional de su nuevo domicilio; para cuyo efecto, previa la admisión deberá presentar un certificado del Colegio en que se encuentra afiliado, que acredite hallarse en pleno ejercicio de sus derechos y haber cumplido con todas sus obligaciones. Podrá solicitar su reingreso al Colegio en que era originalmente afiliado, en cualquier momento, cumpliendo con los requisitos ya indicados.

Una vez concedida la nueva afiliación se suspenderá la anterior.

CAPÍTULO II

Normas relativas al Ejercicio Profesional

Art.21 Corresponde a los Ingenieros legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, realizar en forma privativa las siguientes actividades:

a) Estudios de ingeniería; preliminares, prefactibilidad, factibilidad y definitivos o diseño; anteproyectos, proyectos, investigaciones, planificación, consultas, asesoría, mediciones, análisis, especificaciones, control de producción, establecimiento de métodos y sistemas, y transportes;

b) Planificación, presupuestos, avalúos, construcciones y asesoría en obras y trabajos de ingeniería;

c) Dirección, supervisión y fiscalización de estudios y obras de ingeniería;

d) Instalación, operación y mantenimiento de equipos y sistemas;

e) Informes técnicos de ingeniería, dirección, ejecución y control de producción;

f) Control de calidad y normalización;

g) Docencia, en las materias propias de la Ingeniería; y,

h) Cualquier otra actividad no especificada que, por su naturaleza u objetivo, requiera de conocimientos de profesionales Ingenieros.

Art.22 El ejercicio profesional de la ingeniería se desarrolla a través de los siguientes campos de actividad, en razón del respectivo título académico:

1.- INGENIERO AGRÍCOLA:

a) Participar en el diseño, proyecto, dirección y ejecución en programas de mecanización agrícola;

b) Investigar y recomendar la adaptación social y económica de la maquinaría empleada en la agricultura intensiva y/o a la utilizada en la incorporación de nuevas áreas agrícolas, en todas las fases de la producción agrícola;

c) Colaborar en el diseño, cálculos y construcción de elementos de máquinas, equipos, herramientas y máquinas agrícolas;

d) Estudiar, diseñar y ejecutar, dirigir y administrar proyectos de riego y drenaje de obras agrícolas;

e) Participar en la investigación y estudios de los recursos de agua y tierras para su aprovechamiento en la agricultura;

f) Colaborar en programas de conservación de suelos;

g) Investigar, proyectar, ejecutar y asesorar obras de infraestructura rural;

h) Participar en la investigación, planificación, dirección y ejecución de programas integrales de desarrollo rural; y,

i) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Agrícola.

2.- INGENIERO AGRÓNOMO:

a) Proyectar, dirigir y ejecutar programas de tecnificación agropecuaria y forestal;

b) Planificar, dirigir y ejecutar obras de regadío y avenamiento agropecuarios y forestales, construcciones rurales inherentes a su profesión y trabajos de topografía en exploraciones agropecuarias y forestales;

c) Realizar trabajos de investigación y experimentación agropecuaria forestal;

d) Intervenir en la planificación y ejecución de programas de desarrollo rural de carácter agropecuario y forestal;

e) Elaborar catastros de predios rústicos, trabajos de fotointerpretación agrícola y forestal, estadística, avalúos, etc., de predios rústicos y del sector agropecuario y forestal en general;

f) Ejecutar trabajos de levantamientos edafológicos, de conservación de suelos y de conservación de recursos naturales agropecuarios y forestales;

g) Realizar la investigación y ejecutar trabajos de ecología y meteorología agrícola y forestal;

h) Planificar, dirigir y ejecutar programas relacionados con la administración rural, economía agropecuaria, agrocrédito, abastecimiento de materia prima para la agroindustria;

i) Participar en el asesoramiento, planificación, dirección y ejecución de programas de mecanización agropecuaria y forestal;

j) Planificar, dirigir, asesorar y ejecutar trabajos fitos sanitarios, así como colaborar en la formulación de productos agro-químicos y suplementos alimenticios, pecuarios, e intervenir en su comercialización y control;

k) Planificar, dirigir, asesorar y ejecutar programas de manejo y mejoramiento de pastos y forrajes; y,

l) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o por los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Agrónomo.

3.- INGENIERO FORESTAL:

a) Forestación, Reforestación y Regeneración de bosques;

b) Silvicultura, manejo y ordenación de bosques;

c) Trabajos de foto-interpretación forestal, estadísticas e invitación forestal;

d) Explotación y utilización forestal;

e) Transporte y caminos forestales;

f) Industrias forestales, y tecnología de la madera;

g) Comercialización de bosques y productos forestales;

h) Preservación y secado de madera;

i) Normalización técnica en el sector forestal;

j) Prevención y control de incendios forestales;

k) Control sanitario y patología forestal;

l) Peritajes, avalúos de bienes y servicios, de pérdidas y daños del recurso forestal;

m) Economía forestal;

n) Protección del medio ambiente;

o) Ecología y meteorología forestal;

p) Manejo y conservación de flora y fauna;

q) Trabajos paisajísticos en parques y áreas de recreación;

r) Identificación botánica y anatómica de especies forestales, determinación de propiedades y usos por especies;

s) Manejo y ordenamiento de cuencas hidrográficas;

t) Construcciones forestales;

u) Mediciones y topografía forestales; y,

v) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Forestal.

4.- INGENIERO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO:

a) En los que por medio de la electricidad se pone en movimiento a un cuerpo en cualquier estado;

b) Toda obra en que se genere transforme, transmita, distribuya y utilice la energía eléctrica;

c) En la que se usen ondas electromagnéticas;

d) Todo proceso en el que se use electricidad o electrónica para cambiar la estructura de la materia, su estado, su forma o su composición química;

e) Todos los métodos en los que se usen magnitudes eléctricas para medir o controlar magnitudes físicas;

f) Todos los campos que correlacionen la luz, temperatura, sonido, fuerza, etc., con la electricidad;

g) Todo campo en el que se use electricidad para generar, transformar, transmitir, recibir señales e informaciones que sean análogas o digitales;

h) Todo fenómeno en el que la electricidad se comporte como proceso estocástico o sirva como medio para determinar mejor estos procesos;

i) Métodos en los que la electricidad sirve directa o indirectamente para terapia o diagnóstico;

j) Todo fenómeno que pueda ser estudiado con una analogía matemática relacionada con la electricidad;

k) Todo trabajo teórico o práctico en el que se deben tomar medidas de seguridad por medio de aislaciones, conexiones a tierra, protecciones, etc.;

l) En lo relacionado con los materiales empleados en la fabricación, construcción, diseño de elementos o componentes eléctricos y/o electrónicos;

m) Todo proceso telemétrico, de telecontrol y de telecomunicaciones; y,

n) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Eléctrico y el Ingeniero Electrónico.

5.- INGENIERO GEÓLOGO:

a) Investigación superficial y de subsuelo con miras a establecer la capacidad del suelo para construcciones civiles;

b) Prospección para la búsqueda de hidrocarburos o minerales y captación de aguas subterráneas;

c) Geotecnia, en lo que a Geología se refiere;

d) Geohidrología;

e) Fotogeología;

f) Geología de Petróleos;

g) Geología de Minas;

h) Geología Económica;

i) Búsqueda de yacimientos hidrocarburíferos;

j) Búsqueda de yacimientos minerales; y,

k) Aguas subterráneas, en lo que a Geología se refiere.

6.- INGENIERO DE MINAS:

a) Geoquímica;

b) Geofísica;

c) Perforaciones;

d) Ubicación y evaluación de yacimientos a cielo abierto, subterráneo y canteras en lo que a Ingeniería de Minas se refiere;

e) Preparación de los yacimientos o canteras para explotación;

f) Arranque de mineral; y,

g) Concentración al estado de metal o eje o mate.

7.- INGENIERO DE PETRÓLEOS:

7.1 Ingeniero de Perforación:

a) Seleccionar equipos y materiales de perforación de acuerdo a especificaciones técnicas;

b) Realizar estudios comparativos de programas de perforación, hidráulicas y cimentación para establecer rendimientos, procesos y costos; y,

c) Investigar procedimientos para optimizar los trabajos de perforación.

7.2 Ingeniero de Extracción:

a) Planificar, diseñar y ejecutar la completación de los pozos;

b) Efectuar estudios tendientes a establecer métodos y normas para mejorar la eficiencia de las instalaciones en la explotación de los yacimientos; y,

c) Planificar, programar y diseñar los equipos en instalaciones superficiales de producción, construcción, transferencia, almacenaje y bombeo de petróleo y/o gas.

7.3 Ingeniero de Yacimientos:

a) Ejecutar cálculos de reserva;

b) Elaborar programas relacionados a estimulaciones de pozos, mantenimiento de presión, recuperación secundaría y terciaría;

c) Evaluación de formaciones mediante la utilización, registros de pozos de datos de prueba; y,

d) Estudio y predicción del comportamiento de los yacimientos de petróleo y/o gas, sometido a diversos sistemas de explotación.

Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, estén capacitados para ejercer los ingenieros Geólogos, de Minas y Petróleos.

8.- INGENIERO INDUSTRIAL:

a) Investigación Industrial y programación de desarrollo industrial;

b) Planificación y estudios de pre y factibilidad industrial;

c) Localización, selección y tamaño de edificios industriales;

d) Ingeniería de la producción industrial;

e) Selección de maquinarías, equipos y servicios auxiliares y financiamiento;

f) Estudio y supervisión de programas de seguridad y mantenimiento industrial;

g) Control de calidad;

h) Estudios y programas de sistemas, métodos y evaluación del trabajo;

i) Organización, estructuración e integración de empresas industriales; y,

j) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Industrial;

9.- INGENIERO MECÁNICO:

a) Transformación de energía;

b) Máquinas y sistemas térmicos;

c) Máquinas, herramientas;

d) Matricería;

e) Refrigeración;

f) Aire acondicionado, calefacción y ventilación;

g) Turbomaquinaria;

h) Aire comprimido, gas y vacío;

i) Sistemas mecánicos de control de automatización;

j) Máquinas, mecanismos y sistemas hidráulicos;

k) Metalurgia;

l) Estructuras mecánicas;

m) Sistemas de transportes y almacenamiento, en colaboración con otras ramas correspondientes;

n) Maquinarias y equipos en general, en colaboración con las otras ramas correspondientes; y,

o) Cualquier otro trabajo aplicado en la industria, construcción, generación de energía eléctrica, agricultura, ganadería, minería, pesca, medicina, transporte, servicios en general y en los demás que por su naturaleza o los conocimientos especiales que se requieran, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Mecánico.

10.- INGENIERO NAVAL:

a) Diseñar, calcular y elaborar planos de todos los detalles y elementos para la construcción, reparación o modificación de toda clase de embarcaciones, sean estas autopropulsadas o sin propulsión; y,

b) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Naval.

11.- INGENIERO QUÍMICO:

a) Transporte y comportamiento de materia en estado sólido, líquido y gaseoso así como sus transformaciones de orden físico, químico y físico-químico;

b) Transferencia de materia, de energía y simultánea de calor y materia;

c) Estudio de los tipos y velocidades de reacción;

d) Diseño de productos y procesos químicos, dimensionamientos y selección de equipos y maquinarías químicas;

e) Desarrollo y/o aplicación de tecnología de fabricación como resultado de las combinaciones de procesos y operación químico industrial más económicos;

f) Investigación científica y tecnológica tendiente a mejorar procesos industriales conocidos o nuevos;

g) Puesta en marcha de las instalaciones químico-industriales, así como la planificación y supervigilancia de su mantenimiento;

h) Programación, control, supervigilancia y optimización de la producción industrial, comercialización de productos químicos; y,

i) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingenieros Químico.

12.- INGENIERO EN ALIMENTOS:

a) Colaborar en la formación, elaboración y control de productos alimenticios;

b) Investigación y programación científica y tecnológica en la rama alimenticia;

c) Selección de maquinaria, equipos y servicios auxiliares en la industria alimenticia y su financiamiento;

d) Control de calidad para productos alimenticios;

e) Planificación, estudios, estructuración e integración de empresas alimenticias;

f) Diseño de procesos para la elaboración de productos alimenticios;

g) Puesta en marcha, operación y planificación de mantenimiento en industrias alimenticias;

h) Participación en la elaboración de las normas alimenticias y su control;

i) Planificar, dirigir y controlar procesos fermentativos;

j) Participar en la planificación, diseño y control de la conservación de alimentos industrializados;

k) Proyectar, dirigir y ejecutar programas encaminados a elevar el nivel nutricional;

l) Participar en programas de integración y desarrollo en la rama alimenticia; y,

m) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero en Alimentos.

13.- INGENIERO GEÓGRAFO:

a) Ejecución de trabajos geodésicos y topográficos que permitan el soporte de campo necesario, que demandan los levantamientos aerofotogramétricos,

b) Ejecutar toda clase de levantamientos aerofotogramétricos que se requieran en el país, tanto para proyectos destinados a la restauración de monumentos históricos y otros;

c) Vuelos fotogramétricos;

1 Infrarrojo de color y blanco y negro.

2 Color y falso color.

3 Pancromático.

d) Estudios de astronomía general de posición;

e) Estudios, mediciones y levantamientos gravimétricos y geomagnéticos;

f) Estudios especiales estereoscópicos y foto-interpretación;

g) Estudios y preparación de documentos ortofotográficos;

h) Determinación de puntos terrestres, utilizando métodos geodésicos y topográficos, convencionales y especiales;

i) Percepción remota, teledetección, microradarsitometría, análisis y procesamiento de imágenes de satélite; información básica;

j) Preparación de cartografía matemática, temática; de acuerdo a los lineamientos que dispone la Ley de Cartografía Nacional y su Reglamento;

k) Estudios Físico – Geográficos especializados que permitan la localización de las funciones urbanas que se desarrollan en una localidad y la elaboración de los planos y documentos cartográficos que delimiten su jurisdicción;

l) Realizar estudios geográficos básicos de planificación regional o local, que constituyen documentos de partida para actividades complementarias de las otras ingenierías;

m) Ejecución de inventario de la propiedad inmobiliaria urbana en los aspectos físicos – geométricos.

n) Investigación y estudios de los recursos superficiales que permitan a base de análisis fotogramétricos y cartográficos determinar el potencial agrológico de una zona o región;

o) Ejecutar el inventario inmobiliario rústico nacional utilizando métodos aerofotogramétricos, a fin de obtenerlos elementos básicos que permitan la planificación en general, considerando la dinámica geográfica del espacio geonómico;

p) Desarrollar las técnicas correspondientes al inventario de la propiedad inmobiliaria rústica en los aspectos físicos – geométricos;

q) Levantamientos aerofotogramétricos utilizando modelos digitalizados del terreno que entreguen el soporte para estudios viales;

r) Estudios aerofotogramétricos para el control de inundaciones y contaminación; y,

s) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Geógrafo.

14.- INGENIERO ZOOTECNISTA:

a) Asesorar en el establecimiento de políticas de desarrollo ganadero regional o nacional;

b) Establecer lineamientos para el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción animal;

c) Dirigir la ejecución de los programas de mejoramiento de la producción en función de la política ganadera establecida;

d) Coordinar la ejecución de los programas de producción animal con los programas sanitarios de fomento agrícola y de otros servicios de apoyo;

e) Preparar el plan anual con la programación presupuestaría de las unidades administrativas comprendidas en el ramo;

f) Coordinar la dirección y ejecución de los programas de fomento para la investigación, producción animal y la asistencia técnica especializada;

g) Asesorar en el establecimiento de normas de control y orientaciones técnicas parciales así como en la elaboración de manuales operativos;

h) Asesorar en técnicas de comercialización y mercadeo pecuario;

i) Planificar, dirigir y ejecutar programas de reproducción, selección, mejoramiento en inseminación artificial;

j) Planificar, asesorar y ejecutar programas de nutrición y alimentación de los animales;

k) Brindar asistencia técnica sobre producción y manejo de ganado;

l) Diseñar, programar proyectos para la investigación, producción y manejo de pastos y forrajes y difundir los resultados;

m) Ejecutar programas de extensión y desarrollo rural pecuarios;

n) Colaborar con el diseño de equipos e instalaciones pecuarias;

o) Coordinar la realización de exposiciones ganaderas y participar con jueces y clasificadores de las diferentes especies ganaderas;

p) Aplicar tecnología apropiada a nivel primario de finca; y,

q) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o por los conocimientos especiales que se requiera deba ejercer el Ingeniero Zootecnista.

15.- INGENIEROS INFORMÁTICOS, SISTEMAS Y COMPUTACIÓN:

a) Planificar, diseñar, dimensionar, conceptualizar y evaluar los requerimientos del soporte físico (hardware) utilizado para el tratamiento de información y proceso automático de datos.

b) Planificar, diseñar, implantar, conceptualizar, auditar, usar, evaluar y mantener todo lo que a soporte lógico (software) se refiere;

c) Seleccionar, capacitar y formar al personal informático y usuarios del sistema;

d) Planificar, diseñar, dimensionar, conceptualizar, implantar, auditar, dirigir, evaluar y mantener todo lo que a interfaces informáticas y matemáticas aplicadas se refiere;

e) Organizar y desarrollar los sistemas informáticos de las empresas;

f) Realizar auditorías y fiscalizaciones informáticas y otras relacionadas con la profesión;

g) Realizar labores de Consultoría en Sistemas, Informática y Computación, de conformidad con la Ley de Consultoría.

h) Formular planes para el manejo de información a corto, mediano y largo plazo;

i) Desempeñar funciones de dirección y asesoría en las áreas de Sistemas, Informática y Computación en instituciones públicas y privadas;

j) Elaboración e implantación de métodos y procedimientos de sistemas, informáticos y computación; y,

k) Las demás inherentes a su formación académica y especialización profesional que les asigne la Ley y el Reglamento.

Art.23 En la actividad profesional de las diferentes ramas de la Ingeniería amparadas por la Ley, reconócese la existencia de campos comunes a dos o más ramas; por lo tanto los Ingenieros están facultados a realizar todo tipo de trabajos dentro de los campos comunes existentes.

En caso de discrepancia en los campos de actividad profesional, la respectiva Sociedad Regional dictaminará sobre el asunto.

Art.24 Los documentos técnicos de Ingeniería, tales como: planos, cálculos, especificaciones técnicas, dibujos, informes, memorias, peritazgos, avalúos y similares, deberán llevar obligatoriamente las firmas de responsabilidad y los números de registro y afiliación que consten en la Licencia Profesional del autor intelectual o del profesional bajo cuya dirección fueron elaborados.

Los Ingenieros extranjeros con Licencia Temporal sólo podrán firmar aquellos documentos relacionados con las labores de asesoría, supervisión o capacitación para los que hubieren sido contratados.

En los trabajos de ingeniería con participación de varios profesionales de una o más de sus ramas, se determinará expresamente la intervención de los diversos ingenieros en cada actividad o parte del trabajo a efecto de individualizar su responsabilidad técnica.

Los documentos técnicos que de tales trabajos se originen serán firmados conjuntamente por los profesionales que intervengan, o por el respectivo representante técnico, si lo hubiere.

Los documentos técnicos elaborados por ingenieros que presten sus servicios personales por contrato o nombramiento, llevarán los nombres, firmas y los números de registro y afiliación de él o los autores.

Para que cualquiera de los documentos técnicos sean admitidos y surtan efecto legal y para que su contenido pueda llevarse a ejecución en todo o en parte, se cumplirán los requisitos antes mencionados y se acompañarán además, el recibo del pago de la contribución a la que se refiere el art. 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

Art.25 Los funcionarios y empleados a quienes corresponda la aprobación o inscripción de Sociedades Civiles o Mercantiles en cuyo nombre consten denominaciones relacionadas con la ingeniería, no darán trámite a las solicitudes si los representantes o los técnicos encargados de los trabajos de tales Sociedades no se hallaren registrados y afiliados en uno de los Colegios Provinciales o Regionales constituidos conforme a la Ley.

Art.26 En cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Ejercicio Profesional, los Tribunales y Juzgados; y, en general los funcionarios de instituciones públicas o privadas con finalidad social o pública mediante la correspondiente providencia requerirán que las partes designen preferentemente Ingenieros para la realización de peritazgo, informes, o cualquier diligencia que por su naturaleza exijan, a quienes ejerzan estas funciones, conocimientos propios de la profesión de la Ingeniería.

El nombramiento de dirimente recaerá necesariamente en la persona de un Ingeniero en ejercicio legal de su profesión.

Los honorarios profesionales por concepto de los trabajos indicados en este artículo, no serán menores de los establecidos en los aranceles profesionales, que fijen los respectivos Colegios Nacionales.

Art.27 Los contratos de consultoría dentro de la profesión de la ingeniería tales como: estudios preliminares de prefactibilidad, factibilidad, diseño, planificación, presupuesto, asesoría, supervisión y fiscalización de estudios y de obras, que se celebren con el sector público, no serán objeto de licitación o concurso de ofertas, sino de selección y calificación de firmas.

Art.28 Las empresas nacionales o extranjeras, así como los consorcios de empresas nacionales y extranjeras, para realizar trabajos de Ingeniería en el Ecuador están obligadas a cumplir la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y particularmente los siguientes requisitos:

a) Tener como representante técnico a un ingeniero ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, cuyo campo de actividad corresponda a la naturaleza principal del trabajo a realizarse.

Dicho representante será responsable de la dirección de las actividades técnicas de la empresa y, en consecuencia, las Instituciones públicas o privadas tratarán en todo lo relacionado con tales actividades, únicamente con él.

Tal designación será registrada en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, a través del respectivo Colegio; quien le otorgará una credencial firmada por el Presidente y el Secretario.

La Secretaría Permanente llevará el registro nacional de representantes técnicos, del cual enviará a las Sociedades Regionales un listado actualizado cada seis meses.

b) Desde el inicio y hasta el décimo año de su establecimiento en el Ecuador, deberán contar con un personal de ingenieros nacionales no menor del 80% del total de Ingenieros empleados en el Proyecto; a partir del décimo primer año deberán incrementarlo gradualmente en un 4% por año, hasta completar por lo menos un 90%. .

En caso de que no hubiere en el país profesionales capacitados en la labor que ejecuten tales empresas, a juicio de SIDE, éstas tendrán la obligación de emplear para su capacitación en ese campo de especialidad, a un número no menor del 30% de profesionales nacionales. Este requisito debe constar expresamente en los contratos que celebre el sector público o privado.

c) Las empresas industriales constituidas en el país para su funcionamiento, contarán obligatoriamente en su personal especializado con ingenieros nacionales afines a su actividad principal en la industria.

Art.29 Los funcionarios públicos a quienes corresponda celebrar contratos para trabajos de Ingeniería, o autorizar el funcionamiento de Industrias, están obligados a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Art.30 Los Colegios Nacionales de cada profesión estudiarán y expedirán sus propios Códigos de Ética Profesional, con sujeción a los principios aprobados por SIDE.

CAPÍTULO III

Normas Relativas al Derecho de Autor

Art.31 La producción intelectual profesional de los Ingenieros, se encuentra amparada por la Ley de Derechos de Autor. El uso arbitrario por parte de otra persona que no haya adquirido los derechos de autor o que no haya pagado el total de los correspondientes honorarios de acuerdo a los Aranceles Profesionales, se considerará como apropiación fraudulenta del trabajo intelectual, conforme a la Ley.

Los trabajos relativos a la producción profesional tales como: planos, memorias, diseños, estudios, programas y en general todo trabajo intelectual, no podrán ser modificados ni alterados, sin previo y expreso consentimiento del autor de los mismos, aunque hubiere cedido sus derechos de autor.

Los trabajos intelectuales de un ingeniero, únicamente podrán ser utilizados por la persona o institución que hubiere adquirido los derechos de autor.

La cancelación de honorarios por trabajos profesionales faculta la utilización de documentos técnicos sólo para el objeto del contrato. Si estos documentos se ocuparen en finalidades no previstas en el contrato, se necesitará previamente la autorización escrita del profesional autor y el pago de honorarios adicionales, cuando hubiere lugar a ello.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas al Desempeño de Funciones Públicas

Art.32 De conformidad con el Artículo 16 de la Ley de Ejercicio Profesional, no podrá inscribirse el nombramiento para el desempeño de funciones o cargos públicos que correspondan a un ingeniero, si la persona designada para el efecto no presenta la correspondiente Licencia Profesional.

En caso de contravenirse a la disposición del inciso anterior, la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, por intermedio de sus respectivos Colegios, exigirá a la autoridad que tal nombramiento que hubiere expedido lo declare insubsistente y requiera la intervención de la Contraloría General de la Nación, a fin de que obligue al reintegro de los sueldos que en virtud del nombramiento se hubieren pagado.

Los profesionales ingenieros que estuvieren en el desempeño de funciones o cargos públicos no podrán continuar en los mismos sino tuvieren actualizada la Licencia Profesional.

Art.33 Los cargos técnicos, administrativos o direcciones de entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuya actividad principal sea el estudio o la solución de problemas concernientes a la ingeniería, serán desempeñados exclusivamente por los profesionales ingenieros.

Art.34 El funcionario que sin causa legal justificada, hubiere dispuesto la separación de un ingeniero de su cargo que como tal desempeñaba, será solidariamente responsable de las indemnizaciones a que este tiene derecho de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, o el Código de Trabajo, en su caso.

Si además, dicho funcionario o funcionarios fueren ingenieros, serán juzgados por el Tribunal de Honor de su respectivo Colegio, a petición del afectado, en los términos del Art. 46, literal b) de este Reglamento.

Art. 35 Los ingenieros que durante el ejercicio del cargo o función en una institución de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública obtuvieren una beca para estudios profesionales en el exterior, o los realicen por su cuenta, gozarán de sus correspondientes remuneraciones de acuerdo a lo indicado en el Artículo 18 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

En el caso de las instituciones recién creadas o que no cuenten con profesionales de la rama idónea que deseen enviar a especializar, podrán becar a profesionales que no cumplan con el requisito de haber prestado por 5 años sus servicios en la institución. En todo caso queda a criterio de la institución dicha beca, pero siempre deberá tomar en cuenta la especialidad y antigüedad de los profesionales y las necesidades de la Institución y de la Administración Pública.

Art.36 Cuando un ingeniero tenga que cumplir una comisión, delegación o representación conferida por cualquier organismo perteneciente a la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, el empleador le concederá durante el tiempo requerido, el respectivo permiso con derecho a remuneración. Al efecto, dicho ingeniero presentará al empleador el documento que acredite la comisión, delegación o representación a él conferida.

Art.37 Los ingenieros que desempeñen funciones públicas, fiscales, municipales, provinciales o cargos y representaciones, en entidades autónomas o privadas que se financien en todo o en parte con fondos públicos y que ejercieren o trataren de ejercer con fines de lucro otras actividades profesionales, comerciales, directa o indirectamente vinculadas con la institución en la que desempeñen estos cargos o representaciones, serán sancionados con la destitución del cargo o representación y con la multa de S/. 1.000,oo a S/ 10.000,oo en concordancia con lo dispuesto en los Arts 15 y 63 de la Ley de Ejercicio Profesional.

Las empresas constructoras o consultoras en las que intervengan como gerentes, directores técnicos o socios, profesionales que ejerzan funciones en instituciones públicas o privadas con finalidad social o pública están prohibidas de intervenir en concursos o ejecutar trabajos para dichas instituciones. Tampoco podrán contratar con ellas por sí o por interpuesta persona aunque se hubieren separado de dichas instituciones, la realización de las obras en cuya planificación, elaboración o aprobación de proyectos específicos hubieren intervenido directamente.

Los profesionales que formaren o hubieren formado parte de empresas consultoras o constructoras, en calidad de gerentes, directores técnicos o socios y que pasaren a ocupar funciones, cargos o representaciones en instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los actos que tales instituciones adoptaren respecto a los asuntos en que dichas empresas tuvieren interés.

CAPÍTULO V

Normas Relativas a la Contribución del Uno por Mil

Art.38 Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y las instituciones o empresas de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública cuando contrataren estudios o trabajos de Ingeniería, exigirán al Contratista, previa la cancelación de la primera planilla, el recibo o convenio de pago del uno por mil con la respectiva Sociedad Regional.

En los contratos por administración, la contribución del uno por mil se cobrará de acuerdo al costo total de la obra.

Para efectos de la contribución del uno por mil en el valor de las obras de ingeniería, se incluirá el costo de las maquinarias, equipos, insumos e instalaciones de tales bienes.

Los contratantes, aún en el caso de personas naturales, darán aviso a la Sociedad correspondiente de la vigencia del contrato y de la forma como se ha pagado o se está reteniendo la contribución del uno por mil, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

Art.39 El incumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior, constituye a los contratantes y a sus respectivos pagadores solidariamente responsables del pago de la contribución no recaudada.

Art.40 Cuando la obra contratada sujeta a la contribución del uno por mil fuere subcontratada en todo o en parte, el empresario o contratista podrá exigir o cobra al subcontratista o a las subcontratistas la parte proporcional de dicha contribución, sin que esta facultad elimine la obligatoriedad del contratista o empresario de pagar la contribución total a la respectiva Sociedad Regional.

Art.41 Las empresas o instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública no darán trámite a la aprobación de planos y más trabajos de Ingeniería, inclusive los contemplados en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, ni podrán autorizar la ejecución de las obras, cuando el interesado no presente el comprobante de pago a SIDE de la contribución indicada en los artículos anteriores; asimismo, están obligados a dar inmediato aviso a la correspondiente Sociedad Regional para que proceda a entablar la acción de cobro.

Los funcionarios que no acataren esta disposición serán solidariamente responsables del pago.

Art.42 Las Sociedades Regionales encargadas del cobro de la contribución podrán demandar el pago ante los respectivos Jueces de lo Civil, mediante juicio verbal sumario.

Si la Sociedad de Ingenieros hubiere iniciado acción judicial para obtener el pago de la contribución, los demandados estarán obligados a pagar además el 10% del valor total de la misma por daños irrogados, las costas judiciales y los honorarios del Abogado de la Sociedad, fijados de acuerdo al arancel respectivo.

Art.43 Corresponde a las Sociedades Regionales administrar los fondos provenientes de la contribución del uno por mil o de cualquier otro concepto, siguiendo las normas que en términos de porcentaje, constarán en el Reglamento Especial. Las Sociedades Regionales deberán contribuir obligatoriamente para SIDE Nacional con el 5% de la recaudación del uno por mil.

Art.44 Cuando en una obra o estudio interviniesen, a más de los profesionales de la ingeniería, profesionales de la arquitectura, el Colegio de Arquitectos tendrá derecho a la parte de la contribución proporcional al estudio y obra realizada por el o los arquitectos, con respecto al monto total de la contribución, el cual no podrá variar por este concepto

Art.45 El derecho a la contribución es irrenunciable, por lo tanto no podrá efectuarse ningún convenio eximiendo a los ingenieros o empresas contratistas en todo o en parte.

CAPÍTULO VI

De la imposición de Sanciones

Art.46 En cuanto a las sanciones establecidas por la Ley y este Reglamento, se observarán las siguientes reglas:

a) El quebrantamiento de las disposiciones legales o normas reglamentarias cometido por funcionarios o empleados del sector público, será sancionado por la correspondiente autoridad superior, de oficio o a petición del Colegio o Sociedad que denuncie el hecho y presente las pruebas del caso;

b) Las infracciones cometidas por ingenieros, sin perjuicios de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar, serán sancionadas por el Tribunal de Honor del respectivo Colegio, de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos;

c) El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, será sancionado conforme el artículo 64 de la misma, por el competente Juez de lo Civil, en juicio verbal sumario, previa demanda del respectivo Colegio o de la Sociedad; y,

d) Los casos de empirismo tipificados en la Ley serán juzgados y sancionados por el competente Juez de lo Penal. El Colegio o Sociedad afectado podrá presentar acusación particular

De acuerdo al literal c) del Art. 52 de la Ley de Ejercicio Profesional, todos los valores de las sanciones pecuniarias que impongan tanto los Jueces como los Tribunales de Honor, pasarán a formar parte de los fondos de la Sociedad Regional de Ingenieros respectiva.

TÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO I

Del Establecimiento

Art.47 Las Organizaciones establecidas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las reformas de sus estatutos sociales tendientes a guardar concordancia con la misma.

Art.48 Las nuevas organizaciones que se formen someterán sus Estatutos sociales a revisión del Directorio de SIDE y luego a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

El Secretario del Directorio de SIDE, sentará la razón en la que conste que los estatutos han sido revisados y que no contienen disposiciones que se opongan a la Ley y a sus Reglamentos.

Caso de encontrar disposiciones que se opongan a la Ley y a los Reglamentos, el Directorio dispondrá que la organización interesada introduzca las modificaciones que sean necesarias.

CAPÍTULO II

De la Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE)

Art.49 Son filiales de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE); las Sociedades Regionales, y los Colegios Nacionales de Ingenieros.

SIDE estará organizada de la siguiente manera:

a) Por el Congreso Nacional, que será la máxima autoridad;

b) Por el Directorio Nacional; y,

c) Por la Secretaría Permanente.

Art.50 El Congreso Nacional se integrará por delegados de las Sociedades Regionales, de los Colegios Nacionales y Provinciales o Regionales, que serán designados por los respectivos Directorios de acuerdo a sus Estatutos.

Art.51 Los Congresos Ordinarios de SIDE se reunirán dentro del tercer trimestre, cada dos años, en la región de la filial que tenga la sede.

Art.52 Se convocará a Congreso Extraordinario a petición de uno de los miembros de SIDE y previa aprobación del Directorio Nacional.

Art.53 La sede de SIDE, será rotatoria, con dos años de permanencia de cada una de las sedes regionales, en el orden indicado en el Art. 71 de la Ley: Norte, Litoral, Austro y Centro.

Art.54 El Secretario y Tesorero de SIDE, serán los Secretarios y Tesoreros de la filial que tenga la sede y tendrán únicamente voz informativa.

Art.55 Cuando exista un solo Colegio Provincial o Regional, su Directorio actuará con ámbito Nacional.

CAPÍTULO III

Del Régimen Interno y de la Secretaría Permanente

Art.56 Las Organizaciones se regirán en cuanto a su constitución, finalidades y actividades, conforme a lo dispuesto en la Ley, estos Reglamentos y sus respectivos Estatutos Sociales.

Art.57 Los Ingenieros afiliados a un Colegio gozarán de todos los derechos y deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, los Reglamentos y en los Estatutos respectivos.

Art.58 La Secretaría Permanente funcionará de conformidad con su Reglamento Especial, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

CAPÍTULO IV

De las Sociedades Regionales

Art.59 De conformidad con el artículo 40 de la Ley, las Sociedades Regionales conformarán su Directiva de acuerdo a la siguiente fórmula.

S1, S2, …, Sn = Número de socios de cada Colegio;

S = S1+S2+…+Sn

N = Número de Colegios que forman cada Sociedad.

K = Coeficiente que será la suma de todos los socios de los colegios, sobre el número de Colegios, o sea:

K = S/N

Rn = Número de representantes de cada Colegio, o sea:

R1 = S1/K, R2= S2/K, , Rn = Sn/K

En todo caso, todo Colegio tendrá como mínimo un representante y como máximo el 33% del número total de representantes que formen el Directorio de la Sociedad Regional.

Los Directorios de las Sociedades actuarán por un período de dos años en forma simultánea con las Sociedades de Ingenieros del Ecuador, (SIDE).

Art.60 El ejercicio de la Presidencia de la Sociedad Regional de Ingenieros tendrá una duración de dos años, y será rotatoria entre las diferentes ramas profesionales que lo integran, siguiendo el orden establecido en cada región,

Cuando cese en sus funciones un Presidente, la rama profesional a la que pertenezca irá al final del orden existente en ese momento.

Cuando se cree un Colegios de nueva rama, irá asimismo, al final del orden correspondiente en ese momento.

El Presidente podrá no ser miembro del Directorio de la Sociedad Regional, pero deberá ser colegiado y residir en la sede de la misma.

Art.61 Todo Colegio Regional o Provincial que se forme, deberá presentar sus Estatutos a la Sociedad Regional de Ingenieros del Ecuador (SIDE), a través de las Sociedades Regionales, previa a la aprobación del Ejecutivo.

TITULO IV

DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

CAPÍTULO I

Constitución y Funciones

Art.62 El Tribunal de Honor de los Colegios provinciales o Regionales, estará integrado por tres miembros principales y tres suplentes.

Para ser miembro principal o suplente del Tribunal, se necesita haber ejercido legalmente la profesión por lo menos un año y no haber sido sancionado o tener en su contra reclamo o juicio pendiente por el quebrantamiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de los Reglamentos o del Código de Ética Profesional.

Los demás requisitos y la forma como ha de designarse al Tribunal de Honor, lo establecerán los Estatutos Sociales de los respectivos Colegios.

Art.63 Los profesionales designados miembros principales y suplentes del Tribunal de Honor, deberán aceptar obligatoriamente esta dignidad. Los miembros designados elegirán al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal dentro de su seno.

Los suplentes tendrán un orden de intervención según el cual serán llamados a integrar el Tribunal, por impedimento de los principales.

Art.64 Compete a los Tribunales de Honor, dentro de sus correspondientes jurisdicciones, conocer y juzgar en primera instancia la conducta del ingeniero afiliado, en el ejercicio de la profesión y en el ejercicio de sus funciones como dignatario, delegado o comisionado del Colegio.

Los Tribunales de Honor, actuarán dentro de las atribuciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesional, este Reglamento, los Estatutos y el Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento

Art.65 Presentar la denuncia por cualquier persona natural o jurídica o institución de derecho público o privado con finalidad social o pública, previamente a abocar conocimiento, el Tribunal dispondrá que el denunciante se presente a reconocer su firma y rúbrica.

Aceptada a trámite la acción, el Tribunal ordenará la citación al denunciado y en la misma providencia señalará día y hora para la audiencia de conciliación.

De llegar a un arreglo en la audiencia, cuando fuere procedente y siempre que la falta no sea grave, se sentará la correspondiente acta y se archivará el proceso; caso contrario el Tribunal concederá un término de prueba, el mismo que no podrá ser menor de tres días ni mayor de quince días. Vencido el término de prueba, dentro de los ocho días posteriores, el Tribunal dictará resolución.

Cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con la resolución, tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, dentro de los tres días de notificado.

Art.66 El Directorio de la Sociedad resolverá por el mérito de los autos; sin embargo, si a juicio fuere necesario alguna prueba adicional, la ordenará de oficio.

Art.67 En cuanto a las normas de procedimiento no establecidas expresamente en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

La falta de un requisito legal o reglamentario que no influya en la decisión de la causa, no será motivo de nulidad.

CAPÍTULO III

De Las Excusas y Recusaciones

Art.68 Son causas de excusas para los miembros del Tribunal de Honor, las siguientes:

a) Parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de las partes;

b) Ser o haber sido socio o dependiente de alguna de las partes;

c) Si el miembro del Tribunal, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, tiene pleito civil o penal con alguna de las partes o si habiéndolo tenido, no han transcurrido dos años desde que terminó, en tratándose de juicio civil, o diez años desde que se pronunció la sentencia, tratándose de juicio penal;

d) Si el miembro del Tribunal tuviere algún interés en el proceso, por tratarse de sus propios negocios, o de los de su cónyuge, o de alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; y

e) Si el miembro del Tribunal es amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.

Art.69 Si presentado el reclamo por una de las partes el miembro del Tribunal no se excusare, el perjudicado tendrá derecho a proponer la recusación ante el Directorio de SIDE.

A la petición de recusación se acompañará los documentos probatorios del motivo o excusa.

El Presidente del Directorio requerirá al miembro recusado que presente un informe dentro del término de cinco días. Al efecto le remitirá copia del escrito de recusación y de la prueba que se hubiere acompañado.

Con el informe que presentaré el miembro recusado y con la prueba que hubiere aportado, el Directorio resolverá dentro de los tres días subsiguientes.

De haber motivo para la recusación, el Directorio llamará a integrar el Tribunal al respectivo suplente, caso contrario dispondrá que continúe actuando el miembro recusado.

La parte que no hubiere comprobado su derecho, será sancionada por el Directorio con multa de quinientos a mil sucres.

TÍTULO FINAL

Disposiciones Generales

Art.70 En la ejecución de obras de ingeniería, será obligación de la empresa contratista colocar un rótulo en lugar visible que deberá permanecer hasta la terminación de los trabajos y que contenga el nombre de los profesionales que intervengan en las obras.

Art.71 La Sociedad de Ingenieros del Ecuador, tiene derecho a requerir de las instituciones públicas toda la información necesaria, tendiente a establecer responsabilidades por incumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional y de este Reglamento.

Art.72 Los Reglamentos Especiales de aplicación general, serán elaborados y aprobados por el Directorio de SIDE en dos sesiones.

Los Reglamentos Especiales de aplicación interna de las Sociedades Regionales, Colegios Nacionales, Provinciales y Regionales, serán elaborados y aprobados por el Directorio de cada Organización, en dos sesiones.

Los Reglamentos a que se refieren los incisos anteriores, entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Ejecutivo.

Las Reformas que se hicieren el Reglamento General de la Ley y a los demás Reglamentos de que trate este artículo, seguirán el mismo procedimiento.

Art.73 Para los efectos de la aplicación de la Ley de Ejercicio Profesional y estos Reglamentos, se entiende por empresa toda persona natural o jurídica que realice trabajos de ingeniería.

Art.74 Cada Colegio Nacional elaborará los aranceles de los ingenieros en su rama respectiva los cuales deberán ser presentados por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, para su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Los aranceles de actividades comunes serán iguales y se elaborarán mediante acuerdo entre los correspondientes Colegios.

Art.75 Para efectos del artículo 30 de la Ley, los Institutos de Educación Superior remitirán a SIDE, dentro de los dos primeros meses del año en curso, la nómina de graduados en el año inmediato anterior. A través de la Secretaria Permanente se remitirá a los Colegios Profesionales o Regionales copia de la mencionada nómina.

La nómina de los títulos revalidados será enviada dentro de los 30 días posteriores a la revalidación con la documentación pertinente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- Los Ingenieros con título otorgado en el exterior que no corresponda a las ramas de la Ingeniería indicadas en el Art. 4, deberán solicitar su Licencia Profesional Provisional que la concederá el Directorio de SIDE Nacional previa consulta al Colegio más afín, hasta que se expida un Reglamento Especial para el efecto.

El Directorio de SIDE indicará los requisitos que se necesiten para cada caso, y tendrá amplias facultades para aceptar o negar la concesión de la Licencia Profesional Provisional.

La Secretaria Permanente llevará el registro de estas Licencias.

2.- Los ingenieros que vinieren ejerciendo sus actividades dentro de especialidades de la Ingeniería no contempladas en la Ley de Ejercicio Profesional, podrán continuar desempeñando tales actividades, acogiéndose al artículo 1 de las disposiciones transitorias.

Para los demás derechos y obligaciones, quedan sometidos a las Leyes y Reglamentos de la Ingeniería.

3.- La Sociedad de Ingenieros del Ecuador elaborará y presentará para aprobación del Ministro de Obras Públicas, el Reglamento Especial que norme el ejercicio profesional en los campos comunes de actividad que corresponda a dos o más ramas de la Ingeniería.

Certifico que el Presente Reglamento fue estudiado y aprobado por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE), en sesiones efectuadas: en Guayaquil, el 4 de junio de 1976 y en Quito, el 18 de junio de 1976.

Eduardo Fiallo Fiallo

Ingeniero Industrial

SECRETARIO DE SIDE